La F. E. T. presento el 20 de febrero de 2009 ante el C. S. D. modificación del artículo XI del Reglamento Nacional de Recompensas cuya modificación consiste en:
"La Comisión Nacional de Recompensas solo dará a conocer las resoluciones favorables en orden a la concesión de las recompensas y reconocimiento de grados sin que deba motivar ni hacer públicas las razones por las que se acuerde su denegación".
Es decir que nuestros actuales dirigentes pretenden ampararse en el silencio administrativo o el carácter discrecional para no tener que dar explicaciones de sus actuaciones. Esto que en si es preocupante lo es todavía más si tenemos en cuenta que viene a raiz de que el 8 de enero de 2009 se ha presentado denuncia contra el Secretario y Presidente de la F. E. T. ante el Comité de Disciplina precisamente por no cumplir con su obligación de informar a solicitud del interesado sobre una resolución, conforme establece el artículo 35.a de la Ley 30/92.
De aprobarse esta modificación probablemente se estaría dando pie a que amparándose en dicho artículo desde la F. E. T. se podría causar indefensión, y lesionar derechos amparados en el artículo 24 de la Constitución.
"La Comisión Nacional de Recompensas solo dará a conocer las resoluciones favorables en orden a la concesión de las recompensas y reconocimiento de grados sin que deba motivar ni hacer públicas las razones por las que se acuerde su denegación".
Es decir que nuestros actuales dirigentes pretenden ampararse en el silencio administrativo o el carácter discrecional para no tener que dar explicaciones de sus actuaciones. Esto que en si es preocupante lo es todavía más si tenemos en cuenta que viene a raiz de que el 8 de enero de 2009 se ha presentado denuncia contra el Secretario y Presidente de la F. E. T. ante el Comité de Disciplina precisamente por no cumplir con su obligación de informar a solicitud del interesado sobre una resolución, conforme establece el artículo 35.a de la Ley 30/92.
De aprobarse esta modificación probablemente se estaría dando pie a que amparándose en dicho artículo desde la F. E. T. se podría causar indefensión, y lesionar derechos amparados en el artículo 24 de la Constitución.
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